martes, 15 de mayo de 2007

Ley 25873

TELECOMUNICACIONES

Ley 25.873

Modifícase la Ley Nº 19.798, en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase el artículo 45 bis a la Ley 19.798 con el siguiente texto:

"Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los costos derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma a toda hora y todos los días del año.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones con relación a la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público."

ARTICULO 2º — Incorpórase el artículo 45 ter a la Ley 19.798 con el siguiente texto:

"Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años."

ARTICULO 3º — Incorpórase el artículo 45 quáter a la Ley 19.798 con el siguiente texto:

"El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de las comunicaciones y de la utilización de la información de los datos filiatorios y domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones."

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.873 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

sábado, 5 de mayo de 2007

CEyTIC: Comisiones de Estudio

CEyTIC: Comisiones de Estudio
Sociedad de la Informacion: http://ceytic-sociedad.blogspot.com/

viernes, 4 de mayo de 2007

Nueva Ley de Telecomunicaciones

Transcribo el comentario que motiva este tema:

Ing. Juan Manuel Beltran dijo...

Como integrante de la comision de estudio de Telecomunicaciones y Radiodifusion, propongo encarar el Proyecto de la nueva Ley de Telecomunicaciones paranuestro País a fin de reemplazar la vieja 19.798 (y su contemporanea complementaria 25.873), a fin de adecuarla a los actuales requerimientos, tanto del sector privado como del sector público y tratar de preveer una normativa para los actuales y futuros escenarios, incluyendo como integrante y uno de los protagonistas del nuevo esquema al ingeniero de las distintas especialidades incumbentes. Saludos,

Cómo usar el Blog?

Es la primera vez que participo de un blog y me encuentro con la dificultad de no entender bien como funciona, como se publica, etc.

Lo primero que descubrí fue el link "Nueva Entrada", arriba a la derecha, para crear un nuevo tema, como este. Creo que es ideal usarlo cada vez que se inicia un nuevo tema de debate.

Aparece un título grande, bien visible, luego el texto y más abajo, un link "Vínculos a esta entrada", que sirve para desplegar todos los comentarios que se hicieron sobre ese tema.
(nombre poco intuitivo, pero hace eso!)

Al final de la lista de comentarios, aparece la opción "Publicar un comentario en la entrada", que es para agregar un comentario.

Si alguien tiene más ayuda o tips sobre como usar el blog, por favor agregue un comentario a esta Entrada.

Saludos!